ASIGNACIONES FAMILIARES

  • COMUNICACIÓN PARA  RENOVACIÓN DE ASIGNACIONES FAMILIARES AÑO 2019
     
    920.pdf  
  • INSTRUCTIVO RENOVACIÓN  de ASIGNACIONES FAMILIARES 2019 921.pdf
  • F11 DECLARACION JURADA PARA PERCEPCION DE ASIGNACIONES.pdf
  • Instructivo para abrir el archivo adjunto f11.pdf

  • La Asignación por Nacimiento de Hijo consistirá en el pago de una suma única de dinero que se abonará en el mes que se acredite tal hecho ante el empleador mediante partida expedida por autoridad competente y siempre y cuando se presente antes de cumplirse un año desde que se produjo el nacimiento. En caso de presentar la documentación fuera del plazo establecido, se perderá el derecho a la prestación correspondiente.
     Condición: Para el goce de esta asignación, el agente requerirá una antigüedad mínima y continuada de seis meses a la fecha del nacimiento.
    La Asignación por Adopción consistirá en el pago de una suma única de dinero, que se abonará al trabajador en el mes en que acredite dicho acto ante el empleador con el instrumento que otorgue la adopción definitiva.
     Condición: Para el goce de esta asignación, el agente requerirá una antigüedad mínima y continuada de seis meses a la fecha del dictado del instrumento que otorgue la adopción definitiva.
    La Asignación por Matrimonio consistirá en el pago de una suma única de dinero, que se abonara en el mes en que se acredite dicho acto ante el empleador mediante acta emanada de autoridad competente.
     Condición: Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses al momento de contraer matrimonio. Esta podrá ser percibida por los dos cónyuges cuando ambos sean aptos para cobrar Asignaciones Familiares.
    La Asignación Prenatal consistirá en el pago de una suma mensual equivalente a la Asignación por Hijo, que se abonará desde el momento de la concepción hasta el parto. Este estado debe ser acreditado entre el tercer y cuarto mes de embarazo, mediante certificado médico. En caso que se acredite con posterioridad, la Asignación se abonará a partir del mes en que se haya presentado el certificado correspondiente.
     Condición: Para el goce de esta asignación, el agente requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses.
    La Asignación por Hijo consistirá en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años de edad.
     Condición: Para el goce de esta asignación el hijo se debe encontrar a cargo del trabajador hasta el mes inclusive en que adquiera la edad referida.
     La Asignación por Hijo con Discapacidad consistirá en el pago de una suma mensual que se abonará al trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa condición, sin límite de edad, a partir del mes en que se acredite tal condición ante el empleador. A los efectos de este decreto se entiende por discapacidad la definida en la Ley Nacional N° 22.431, artículo 2° y se acreditará por certificado emitido por autoridad pública competente.



    La Asignación por Ayuda Escolar Anual consistirá en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año.
     Condición: Esta asignación se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza básica obligatoria y/o polimodal.


     La Asignación por Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad se abonará en las mismas condiciones y bajo las mismas exigencias que la Asignación por Ayuda Escolar Anual y aún, cualquiera sea la edad del estudiante, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial.


    ► El Personal de la Administración Pública Provincial que preste servicios en horarios inferiores a dieciocho (18) horas semanales percibirá el cincuenta porciento (50%) del valor de las Asignaciones Familiares previstas.
    ► En todos los casos de las prestaciones establecidas, a excepción de la Asignación por Matrimonio, cuando ambos progenitores estén en condiciones de percibir las Asignaciones Familiares, ya sea mediante este régimen o el establecido a nivel nacional, las prestaciones serán cobradas por uno solo de ellos a su elección. Cuando el trabajador se desempeñare en más de un empleo tendrá derecho a la percepción de las Asignaciones Familiares previstas en este régimen siempre que acredite no percibir las mismas por otra opción.
    ► A los fines de otorgar las Asignaciones por Hijo, Hijo con Discapacidad y Ayuda Escolar Anual y Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad, serán considerados como hijos, los menores o personas con discapacidad cuya guarda, tenencia o tutela haya sido acordada al trabajador por autoridad judicial o administrativa competente. En tales supuestos, el o los respectivo/s progenitor/es no tendrán, por ese hijo, derecho al cobro de las mencionadas asignaciones.
    ► Las prestaciones del presente Régimen son inembargables, no constituyen remuneración ni están sujetas a gravámenes, y tampoco serán tenidas en cuenta para la determinación del sueldo anual complementario ni para el pago de las indemnizaciones por despido, enfermedad, accidente o para cualquier otro efecto.


    ¿CUÁL ES EL MONTO VIGENTE DE CADA PRESTACIÓN SEGÚN LOS TRAMOS DE REMUNERACIÓN?
     Se considerará Remuneración a todo ingreso que percibiere el agente, susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o con motivo de sus servicios prestados en relación de dependencia, sin los descuentos de ley, es decir, en su monto bruto. Los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares o la cuantía de las mismas, se calcularán, en cada caso, en función de la totalidad de las remuneraciones correspondientes al período que se liquide, excluyéndose las horas extras y el sueldo anual complementario (SAC).


    VIGENTE A PARTIR DEL 01/04/2019


Info: www.cba.gov.ar



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