La Asignación por Nacimiento de Hijo consistirá en el pago de una suma única de dinero que se abonará en el mes que se acredite tal hecho ante el empleador mediante partida expedida por autoridad competente y siempre y cuando se presente antes de cumplirse un año desde que se produjo el nacimiento. En caso de presentar la documentación fuera del plazo establecido, se perderá el derecho a la prestación correspondiente. Condición: Para el goce de esta asignación, el agente requerirá una antigüedad mínima y continuada de seis meses a la fecha del nacimiento. La Asignación por Adopción consistirá en el pago de una suma única de dinero, que se abonará al trabajador en el mes en que acredite dicho acto ante el empleador con el instrumento que otorgue la adopción definitiva. Condición: Para el goce de esta asignación, el agente requerirá una antigüedad mínima y continuada de seis meses a la fecha del dictado del instrumento que otorgue la adopción definitiva. La Asignación por Matrimonio consistirá en el pago de una suma única de dinero, que se abonara en el mes en que se acredite dicho acto ante el empleador mediante acta emanada de autoridad competente. Condición: Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses al momento de contraer matrimonio. Esta podrá ser percibida por los dos cónyuges cuando ambos sean aptos para cobrar Asignaciones Familiares. La Asignación Prenatal consistirá en el pago de una suma mensual equivalente a la Asignación por Hijo, que se abonará desde el momento de la concepción hasta el parto. Este estado debe ser acreditado entre el tercer y cuarto mes de embarazo, mediante certificado médico. En caso que se acredite con posterioridad, la Asignación se abonará a partir del mes en que se haya presentado el certificado correspondiente. Condición: Para el goce de esta asignación, el agente requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses. La Asignación por Hijo consistirá en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años de edad. Condición: Para el goce de esta asignación el hijo se debe encontrar a cargo del trabajador hasta el mes inclusive en que adquiera la edad referida. La Asignación por Hijo con Discapacidad consistirá en el pago de una suma mensual que se abonará al trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa condición, sin límite de edad, a partir del mes en que se acredite tal condición ante el empleador. A los efectos de este decreto se entiende por discapacidad la definida en la Ley Nacional N° 22.431, artículo 2° y se acreditará por certificado emitido por autoridad pública competente.
La Asignación por Ayuda Escolar Anual consistirá en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año. Condición: Esta asignación se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza básica obligatoria y/o polimodal.
La Asignación por Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad se abonará en las mismas condiciones y bajo las mismas exigencias que la Asignación por Ayuda Escolar Anual y aún, cualquiera sea la edad del estudiante, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial.
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