La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 9511
Artículo 1º.- ADHIÉRESE la Provincia de Córdoba a la Ley Nacional N º 26.058 de Educación Técnico Profesional.
Artículo 2º.- EL Ministerio de Educación de la Provincia, o el organismo que en el futuro lo reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, tendrá a su cargo la adecuación de la normativa para su implementación y establecerá los mecanismos apropiados para hacer efectiva la vinculación entre las instituciones educativas y el sector productivo, conforme lo previsto en el Capítulo II, Título III de la Ley Nacional N º 26.058.
Artículo 3º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
GUILLERMO ARIAS HÉCTOR OSCAR CAMPANA SECRETARIO LEGISLATIVO VICEGOBERNADOR LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA PRESIDENTE LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA